Abogado Especialista en Cobranza o Pago de Deudas

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MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.-

¿Buscas  ayuda  para  iniciar  un proceso  de obligación de dar suma de dinero ?, ¿buscas un abogado civilista para cobrar una deuda?, ¿te han interpuesto un proceso sobre cobro de deuda y no sabes que hacer?, ¿te ha llegado una demanda sobre obligación de dar suma de dinero y no sabes como afrontarlo?, ¿buscas un abogados en línea para hacer efectivo y cobrar un titulo valor?, ¿tienes una deuda por cobrar y no sabes que hacer?, ¿tienes una deuda por pagar y no tienes un abogado en línea para consultar?,¿buscas un abogado civil  que trámite tu proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero?,  etc., que esperas  contáctate las 24 horas a nuestros teléfonos y WhatsApp ¡Llama ahora! al 997-618-740.

 

ABOGADO PARA COBRAR O PAGAR DEUDAS

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

 

Veamos las siguientes preguntas:

  • ¿HICE UN PRÉSTAMO Y NO QUIEREN DEVOLVERTE TU DINERO?
  • ¿TENGO UN TÍTULO VALOR (LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ, ETC.), YA VENCIÓ, CÓMO COBRARLO?
  • ¿ME FIRMARON UN PAPEL RECONOCIENDOME UNA DEUDA, PERO NO QUIEREN CUMPLIR CON PAGARME?
  • ¿FIRMÉ UN CONTRATO, CUMPLÍ CON MI PARTE, PERO NO ME QUIEREN PAGAR MI TRABAJO, QUÉ HAGO?
  • ¿QUE PUEDO HACER SI EL DEUDOR NO ME QUIERE PAGAR?

Todas estas y otras interrogantes más, son respondidas con la siguiente pretensión: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. La OBLIGACIÓN, es la relación jurídico patrimonial en la que existen prestaciones recíprocas (tu haces y yo hago), siendo la deuda, el incumplimiento de la prestación por una de las partes, en el presente caso, la prestación consiste en un valor patrimonial monetario que nos es satisfecha por el deudor. Precisamente cuando te ves en una situación de esa clase, es decir, con alguien, sea persona natural o jurídica, mantienes una relación obligacional (sea por contrato nominado o innominado, o por una relación extracontractual), en la que cumples con tu parte del trato, pero la otra parte no lo hace, siendo que la prestación incumplida es una suma de dinero o lo que coloquialmente conocemos como “una plata”, entonces  puedes iniciar las acciones legales necesarias para hacer cumplir el trato.

No es que de inmediato debas iniciar la demanda de obligación de dar suma de dinero, sino que si estamos ante el incumplimiento de una obligación contenida en un instrumento que no tenga mérito ejecutivo, debes hacer el requerimiento previo al obligado, por medio de la correspondiente CARTA NOTARIAL, el cual debe ser redactado expresando tu pretensión de manera clara, precisa y correcta, siendo esto muy importante, ya que un requerimiento mal redactado, puede dificultar todas las acciones que deberás de iniciar para cobrar la deuda, en caso el deudor insista en su incumplimiento, es por eso que te recomendamos consultar con nosotros para ayudarte en la redacción de la carta notarial.

Una vez realizado el requerimiento previo, deberás, por Ley, iniciar un proceso de conciliación extrajudicial, en el cuál son las partes las que pueden llegar a una solución del conflicto, y si ello sucediera, entonces no habrá necesidad de llegar a juicio. La conciliación tampoco es obligatoria en los casos que la obligación esté contenida en un título ejecutivo.

Lamentablemente, si las partes no llegan a solucionar el problema, entonces el interesado en cobrar la suma de dinero, deberá acudir al Poder Judicial, por medio de este proceso judicial de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Esta es una demanda que puede ser ventilada en las vías de proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo, siendo que lo que determina en cuál hacerlo, es básicamente el instrumento en el que está plasmada o que demuestre la existencia de la obligación y el monto de la deuda. Por ejemplo si se trata de cobrar una letra de cambio protestada o sin la cláusula de protesto, que es uno de los títulos valores más comunes, o si se trata de una sentencia judicial que ordena el pago, o se trata de la falta de pago de los arriendos, la vía es la del proceso sumarísimo de ejecución.

Si estamos ante el incumplimiento del pago de una deuda reconocida en un contrato privado, en una declaración jurada o cualquier otro instrumento que no tenga mérito ejecutivo, o ante la inexistencia de uno, pero que se desprenda de otros medios probatorios (facturas, recibos, boletas, guías, orden de pago, etc.), que contenga una deuda desde los cien hasta las mil unidades de referencia procesal (Inciso 7 del Art. 486 y 488 del Código Procesal Civil) es ventilado en la vía del proceso abreviado.

Si estamos en el mismo supuesto anterior, pero la deuda es superior a las mil unidades de referencia procesal, se ventilará en la vía del proceso de conocimiento (Inciso 2 del Art. 475 del C.P.C.).

 

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