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¿QUE se entiende por exequátur o reconocimiento de sentencia extranjera?

El exequátur o procedimiento judicial para la homologación de sentencias extranjeras, tiene por finalidad darle fuerza ejecutiva en el Perú al fallo pronunciado en el extranjero con el objeto de evitar la duplicidad judicial, aplicando el principio internacional de la reciprocidad, también denominado de “Cortesía Internacional”. Por lo tanto, este procedimiento no tiene por finalidad el reexamen de lo ya juzgado, ni el análisis del proceso mismo, sino la verificación del cumplimiento formal de los requisitos de homologación que la ley peruana establece para su concesión. Al respecto el Monroy Cabra afirma: “En realidad la validez de la sentencia extranjera en cuanto al fondo debe presumirse prima facie. Asimismo, Morelli afirma que la delibación (expresión italiana que significa reconocimiento) no tiene por objeto la relación sustancial, sino que su alcance es puramente procesal, pues contempla la idoneidad de la sentencia extranjera para producir eficacia en el ordenamiento italiano” (Ver Tratado de Derecho Internacional Privado. Editorial Temis, 2006. Bogotá. p 293, autor MONROY CABRA, Marco).

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EXEQUATUR

¿Necesitas un abogado experto en reconocimiento de sentencias extranjeras en el Perú?

En el quehacer diario del abogado de derecho de familia, experto en derecho de familia en línea, es común que las personas realicen las siguientes consultas sobre EXEQUÁTUR DE DIVORCIO:

¿TENGO UNA SENTENCIA EXTRANJERA Y QUIERO QUE TENGA VALOR EN EL PERÚ?

¿CÓMO HAGO PARA QUE MI SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADO EN EL EXTRANJERO VALGA EN EL PERÚ?

¿ME HE CASADO EN EL PERÚ, PERO ME DIVORCIÉ EN EL EXTRANJERO, ME DEBO DIVORCIAR TAMBIÉN EN EL PERÚ?

¿ME CASE Y DIVORCIÉ EN EL EXTRANJERO, PERO MI ESTADO CIVIL EN EL PERÚ AÚN SIGUE COMO CASADO, QUÉ PUEDO HACER?

¿EL EXEQUATUR ESTÁ SOLO REFERIDO AL DIVORCIO?

¿QUÉ NECESITO PARA EL EXEQUATUR?

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL EXEQUATUR?

A continuación, explicamos en qué consiste el Exequatur en el Perú, para luego responder algunas preguntas sobre esta materia.

EXEQUATUR: DEFINICIÓN

El exequatur y/o reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, es una figura del derecho en el Perú que históricamente proviene del latín y significa “ejecútese”; Es un procedimiento judicial en el que se busca homologar una sentencia extranjera, para que esta despliegue sus efectos que tendría como si fuera una sentencia dictada por tribunales en el Perú. Esa es la función que tiene el exequatur, es decir, que los efectos que tiene la sentencia extranjera, tengan los mismos efectos como si lo hubiera expedido un tribunal del Perú. Justamente ese tipo de figura hace posible que dentro de un principio de confianza, pueda darse este tratamiento a nivel internacional.

Muchos abogados tratadistas lo han estudiado, porque es una figura que armoniza el Derecho Internacional Privado, ya que la finalidad del juicio de reconocimiento de sentencia extranjera – exequatur, no puede ser otra que precise o determine una sentencia extranjera como si fuera una sentencia nacional.

En términos coloquiales, más sencillos, puede decirse que el exequatur en el Perú, es un procedimiento jurídico por el que la persona o personas interesadas, ya sean nacionales o extranjeras, pueden hacer valer una sentencia por el que han resuelto un conflicto de intereses en la que es o son partes, sentencia que ha sido emitida en el extranjero, lo puedan hacer valer, ejecutar en el Perú, es decir que esa sentencia extranjera despliegue sus efectos aquí. A todo eso se le conoce como homologación de una sentencia extranjera, como si fuera una sentencia nacional.

EXEQUATUR EN EL PERÚ:

Históricamente esta figura tiene un largo raigambre en el Perú, ya que nos acompaña desde el siglo XIX, no sólo en el Derecho Civil, sino también en la misma Constitución Política del Perú de 1933, como en su antecedente de 1979. Respecto al Derecho Civil, se tiene que el exequatur ya estaba plasmado en el Código Civil de 1936, al igual que en el vigente Código Civil de 1984. También ya lo encontramos en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, como en el Código Procesal Civil de 1993, vigente a la actualidad. Es decir, esta figura del exequatur no es ajena a nuestros tribunales, pero ha ido cambiando ciertos matices a la vanguardia del Derecho Internacional Privado.

En nuestro país el exequátur se regula en El artículo 2104° del Código Civil, el cual establece como requisitos para reconocer la sentencia extranjera: “(…) además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103, que:

1.- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.

2.- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.

3.- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.

4.- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.

5.- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.

6.- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente.

7.- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

8.- Que se pruebe la reciprocidad.” Asimismo, el artículo 2107 del Código Civil establece “La solicitud a que se refiere el artículo 2106 debe ir acompañada de copia de la sentencia íntegra, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, así como de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos establecidos en este título”. (Ver APELACIÓN NRO. 4395-2018 – LIMA NORTE, de fecha 01/09/2020).

QUÉ EFECTOS BUSCA EL EXEQUATUR

Previamente debemos indicar que una sentencia, como resolución, como acto, no queda solamente ahí, sino que despliega ciertos efectos dentro del comportamiento de una sociedad. Ahora, si se quiere el reconocimiento de una sentencia extranjera ante nuestros tribunales en el Perú,  hay que precisar qué tipos de efectos queremos, porque hay tres tipos de efectos que tiene una sentencia, sin embargo hay que tener en claro cuál o cuáles efectos son los que inciden en el exequatur.

  1. COSA JUZGADA: En el Artículo 123° del Código Procesal Civil, se lo define, como la situación en la que ya es imposible interponer un recurso impugnatorio alguno, sea porque ya se interpuso todos los medios impugnatorios que le plantea la ley, supuesto en el que se habla de una sentencia ejecutoriada; o también porque se trata de una sentencia consentida, supuesto en la que una resolución de primera instancia, ninguna de las partes ha apelado, es decir han dejado consentir. Este no es un efecto del exequatur, ya que en la realidad, la cosa juzgada es un requisito que debe cumplir la sentencia extranjera para poder iniciar el exequatur.
  1. FUERZA PROBATORIA: Este efecto debe entenderse como el supuesto en el que para que una sentencia extranjera tenga efecto probatorio en el marco de algún trámite o investigación en el Perú, deba previamente realizarse el exequatur. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico ese no es un efecto del exequatur, ya que el mismo artículo 2109° del Código Civil, se refiere al valor probatorio de las sentencias extranjeras, y para ello no se requiere el exequatur.
  2. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: La ejecución (recordemos que el término latín exequatur, significa “ejecútese”), es lo que se busca con el exequatur. Busca que una sentencia que se ha dado en otro país, pueda tener los mismos efectos aquí en el Perú, pero para ello, los tribunales peruanos, tienen que calificar, no el fondo, sino la forma, ya que el fondo ya fue discutido en otras latitudes o estados; lo que aquí se va revisar, solo es la forma, y si cumple con ella, tendrá los mismos efectos para que aquí en el en Perú, puedan cumplirse dichas sentencias.

REQUISITOS PARA EL EXEQUATUR

El tratamiento del exequatur en el Perú, lo encontramos desde el artículo 2102° del Código Civil, siendo que sus requisitos están taxativamente expuestos en el artículo 2104° de la citada norma sustantiva, la que establece 8 requisitos:

  • Que no resuelven sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
  • Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a su norma de derecho internacional privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
  • Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso, es decir que se le haya concedido el plazo razonable para que pueda comparecer, que le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse, lo que significa que dicha sentencia extranjera debió ser producto de un debido proceso, entendida como resguardo y del derecho de contradicción e de igualdad de armas.
  • Que la sentencia tenga la autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso. Es decir que ya no haya habido otro medio impugnatorio pendiente, que interponerse. Esto para calificarse solo la forma, no el fondo.
  • Que no exista en el Perú, juicio pendiente entre las mismas partes, sobre el mismo objeto, porque si entre las partes iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia, ya existe una Litis, se estaría entrando a un conflicto de intereses.
  • Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictadas con anterioridad.
  • Que no sea contraria al orden público (no contravenga normas imperativas ya establecidas en nuestro ordenamiento jurídico) y a las buenas costumbres (no sea contrario al hábito, a la performance que tiene un estado en cuanto a connotaciones morales o cívicas.
  • Que se pruebe la reciprocidad. Esto porque existe un principio de reciprocidad entre los estados, conforme a los lineamientos del Derecho Internacional Privado.

Finalmente, si bien eso no constituyen un requisito plasmado en la norma comentada, lo que el abogado de familia debe tener en cuenta para accionarlo, es que este procedimiento del exequatur, sólo puede ser interpuesto ante las Salas Superiores, además de haber pagado los aranceles específicos para este proceso (el cual debe ser visto en el cuadro arancelario correspondiente al año en que se lo quiere interponer), siendo que la demanda debe estar firmada, autorizada por un abogado en línea habilitado y capacitado en derecho de familia, escrito que debe cumplir implícitamente lo prescrito en los artículos 2102°, 2103° y en especial el 2104° del Código Civil vigente, además de los artículos 837° y siguientes del Código Procesal Civil, todo lo cual también debe estar en armonía con lo establecido en el 139° de la Constitución Política del Perú.

Aquí en AbogadosPerúWebConsultorio Jurídico en Línea, ponemos a tu disposición un abogado en línea experto en derecho de familia, capacitado para realizar el proceso de homologación de sentencia extranjera que necesitas; que esperas contáctanos y resuelve tu conflicto jurídico ahora, llama o escribanos al WhatsApp al 997618740.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EXEQUATUR

Es muy frecuente que, en el quehacer profesional del abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio, algunas personas realicen las siguientes consultas:

¿TENGO UNA SENTENCIA EXTRANJERA Y QUIERO QUE TENGA VALOR EN EL PERÚ? Para que la sentencia que ha obtenido en el extranjero, tenga valor en el Perú, es decir, pueda ejecutarlo en nuestro País, debe iniciar un procedimiento legal conocido como exequatur. Para ello el abogado que lo asesore, debe verificar la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para que Ud. Pueda accionarlo. Consulte ahora con un abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio, llámenos o escríbanos, lo atendemos las 24 horas los 365 días del año.

¿NECESITO INTERPONER EN EL PERÚ, LA MISMA DEMANDA QUE GANÉ EN EL EXTRANJERO? Si la sentencia que ha obtenido en el extranjero cumple con los presupuestos legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico, entonces la solución a sus preocupaciones es el exequatur, aquí en Abogadosperúweb Consultorio Jurídico en Línea – abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio, te ayudamos a iniciar el proceso.

¿SE DICE ECSECUATOR, EXECUATOR, EXECUATUR, EXEQUATOR, ESECUATUR, ENSECUATUR, ECSECUATUR, EXECUATUR LO QUE ME DIJERON QUE DEBÍA HACER PARA VOLVERME A CASAR EN EL PERÚ? La denominación correcta es exequatur, y a quien Abogadosperúweb – Consultorio Jurídico en Línea – abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio, estos temas los identificamos inmediatamente, ya que cuando nuestros clientes nos informan detalles como el que “tengo una sentencia emitida en el país donde vivo y deseo hacerla valer en el Perú” u otras consultas similares, es muy probable que la solución sea el proceso judicial de exequatur.

¿SERÁ QUE SIMPLEMENTE DEBO LLEVAR MI REGISTRO DE MI DIVORCIO EN EL EXTRANJERO AL REGISTRO CIVIL DEL PERÚ PARA ESTAR DIVORCIADO TAMBIEN EN EL PERÚ? Eso suena muy sencillo, pero lamentablemente no es cierto, ya que en el caso de haberse divorciado en el extranjero u otro país, para que una persona cambia su estado civil en el Perú, necesita realizar el trámite judicial de exequatur, en el que un abogado online de Abogadosperúweb – Consultorio Jurídico en Línea, abogado especialista en exequátur, lo atenderá para orientarlo y ayudarle a resolver su problema.

¿NECESITO DE UN ABOGADO PARA HACER EL EXEQUATUR? Aquí en el Perú, dicho proceso de exequatur, es exclusivo sólo en la vía judicial, por tanto es imperativo que cuente con un abogado experimentado en este tema, el cual lo encontrará aquí en Abogadosperúweb – Consultorio Jurídico en Línea –abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio

¿QUIERO CASARME NUEVAMENTE, AHORA EN EL PERÚ, PORQUE ME HABÍA CASADO  Y DIVORCIADO EN EL EXTRANJERO… PUEDO EVITARME LO DEL EXEQUATUR HACIENDO MI DIVORCIO EXPRÉS O DIVORCIO RÁPIDO, YA QUE MI EX ME FIRMARÍA SIN PROBLEMAS? Es necesario verificar  ante la autoridad del país extranjero, en forma previa, ya que por experiencia en el quehacer del litigio judicial, muchos divorcios rápidos o notariales, o divorcio de mutuo acuerdo, no son aceptados para segundas nupcias. Es muy frecuente que algunos clientes han realizado este trámite de divorcio rápido, pero incluso han debido anularlo después, ya que la única vía era el exequatur, que esperas consulta con un abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio.

¿SERÁ MEJOR HACER UN DIVORCIO RÁPIDO EN LUGAR DE UN EXEQUATUR? Lo más recomendable es agotar el proceso de exequatur, siempre que la causal del divorcio en el extranjero es viable en el Perú. En Abogadosperúweb – Consultorio Jurídico en Línea – abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio., un abogado especialista te responderá tus inquietudes al respecto para que no te equivoques en el trámite que debes hacer para que resuelvas tus problemas. 

¿CÓMO HAGO PARA QUE MI SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADO EN EL EXTRANJERO VALGA EN EL PERÚ? Si la sentencia extranjera que quiere hacer valer en el Perú, es sobre divorcio, también debe canalizarlo como un exequatur. Aquí podrá consulta online, las 24 horas del día, todos los días, con un abogado especialista en familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio.

¿ME HE CASADO EN EL PERÚ, PERO ME DIVORCIÉ EN EL EXTRANJERO, ME DEBO DIVORCIAR TAMBIÉN EN EL PERÚ? El divorcio que ha conseguido en el extranjero, sea de manera judicial o administrativa, debe canalizarlo en el Perú, por medio del exequatur, consulte con nosotros, en Abogadosperúweb ponemos a su disposición a un abogado especialista para ayudarlo a resolver su caso, llama ahora a un abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio.

¿ME CASE Y DIVORCIÉ EN EL EXTRANJERO, PERO MI ESTADO CIVIL EN EL PERÚ AÚN SIGUE COMO CASADO, QUÉ PUEDO HACER? En este supuesto Ud. Ha debido inscribir su matrimonio ante los Registros Civiles del Perú, sea connacional o extranjero, para que pueda cambiar su estado civil en el Perú, tendrá que hacerlo por medio del exequatur, en Abogadosperúweb Consultorio Jurídico en Línea, ponemos a su disposición a un abogado especialista para ayudarlo a resolver su caso, aquí en Abogadosperúweb ponemos a su disposición a un abogado especialista para ayudarlo a resolver su caso, contacta ahora a un abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio.

¿EL EXEQUATUR ESTÁ SOLO REFERIDO AL DIVORCIO? El exequatur es un procedimiento judicial en el que se busca homologar una sentencia extranjera, para que esta despliegue sus efectos que tendría como si fuera una sentencia dictada por tribunales en el Perú, entonces no sólo se refiere al trámite de divorcio, sino que puede estar referido a cualquier otra clase de proceso legal, siempre que cumpa con los presupuestos normativos de nuestro País. en Abogadosperúweb Consultorio Jurídico en Línea, ponemos a su disposición a un abogado especialista para ayudarlo en la homologación de la sentencia extranjera aquí en el Perú; ponemos a tu disposición a un abogado especialista para ayudarlo a resolver su caso; llama ahora a un abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio.

¿QUÉ NECESITO PARA EL EXEQUATUR? El exequatur, sólo puede ser interpuesto ante las Salas Superiores, debe pagar los aranceles especificados en el cuadro arancelario anual del Poder Judicial, la demanda debe estar autorizada por un abogado habilitado, Aquí en  Abogadosperúweb Consultorio Jurídico en Línea, abogados online, redactaremos tu demanda cumpliendo lo prescrito en los artículos 2102°, 2103° y en especial el 2104° del Código Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el Código Procesal Civil y la Constitución Política del Perú; contacta ahora a un abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL EXEQUATUR? En el Perú, los requisitos los encontramos desde el artículo 2102° del Código Civil, siendo que los principales lineamientos están taxativamente expuestos en el artículo 2104° de la citada norma sustantiva, la que establece 8 requisitos, los cuales van a ser plenamente cotejados por el abogado que buscas, lo encontrarás aquí en Abogadosperúweb Consultorio Jurídico en Línea, abogados online, te garantizamos canalizar de manera correcta tu pretensión; y ahora porque tu lo necesitas contacta con un abogado de familia online, experto en proceso de exequátur de divorcio, que esperas comunícate un abogado experto en exequátur de divorcio, te esperamos las 24 horas, los 365 días del año, llama ahora y consulta tu caso al +51 997 618740.

 

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