ABOGADO PARA
VIOLENCIA FAMILIAR

PRESENCIAL Y/O VIRTUAL

ATENCIÓN LAS 24 HORAS, LOS 365 DÍAS DEL AÑO

UN ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO
TE ESPERA, LLAMA AHORA!!!

CONSULTAS JURÍDICAS
PRESENCIAL Y/O EN LÍNEA

Teleconsultas Legales

¿Necesitas una CONSULTA JURÍDICA, presencial y/o virtual ahora?

¿necesitas un abogado ESPECIALISTA EN VIOLENCIA FAMILIAR en LINEA Y EN lima - perú?

LLAMANOS Y NOS HAREMOS CARGO DE TU CASO

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ ES UN ABOGADO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN LÍNEA?

A continuación algunos alcances sobre el PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR en el Perú, a fin de poder comprender esta figura jurídica tan importante, no solo en el quehacer jurídico de un abogado de familia en el Perú, sino también en la realidad actual de nuestro país, notas que el abogado derecho de familia y experto en procesos de violencia familiar tienen en cuenta para litigar, en defensa de los derechos que asisten a las partes.

¿QUÉ ES VIOLENCIA FAMILIAR?

Para responder esta pregunta el abogado en línea experto en violencia familiar o violencia domestica tiene en cuenta el artículo 5° de la LEY 30364, que establece que la violencia familiar contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.

¿CÚAL ES EL OBJETIVO DE HABERSE DICTADO LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ?

Respecto a esta pregunta el abogado en línea experto en violencia familiar o violencia domestica tiene en cuenta el artículo 1° de la LEY 30364, señala que su objetivo es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

¿QUÉ PRINCIPIOS PRIMAN EN EL PROCESO DE

VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ?

Ahora bien respondiendo esta pregunta realizada, el abogado en línea experto en violencia familiar o violencia doméstica, tiene presente que en este tipo de procesos priman el PINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION, PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA, PRINCIPIO DE INTERVENCION INMEDIATA Y OPORTUNA, PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y ORALIDAD y PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, pero también se acude al PRINCIPIO PRECAUTORIO, el cual señala que ante sólo la sospecha de la existencia de un maltrato o violencia psíquica, física, sexual o económica patrimonial, que pueda presentar la presunta víctima en una relación familiar y personal, el Juez de Familia está obligado a adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables bajo un mandato judicial, ya sea a través de medidas de protección y/o medidas cautelares, no siendo necesario exigir la probanza de la certeza del acto de violencia, hecho que importa para el mantenimiento de las medidas de protección…”, hecho que debemos tener presente en todo momento.

¿QUÉ TIPOS DE VIOLENCIA EXISTEN EN PERÚ?

Para responder esta pregunta el abogado en línea experto en violencia familiar o violencia domestica tiene en cuenta el artículo 8° de la LEY 30364, señala los siguientes tipos de violencia:

a) Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

c) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

«d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:»

  1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
  2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
  3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
  4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.” «En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as.

¿QUÉ OCURRE LUEGO DE QUE DICTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION EN PERÚ?

Para responder esta pregunta el abogado en línea experto en violencia familiar o violencia domestica tiene en cuenta el artículo 16-B° de la LEY 30364, señala que el juzgado de familia remite los actuados en original a la fiscalía penal para el inicio de la investigación penal, o al juzgado de paz letrado cuando existe un proceso de faltas, según corresponde el caso; asimismo, cuando el juzgado toma conocimiento de la continuidad del ejercicio de violencia o incumplimiento de las medidas de protección, tiene la obligación de sustituirlas o ampliarlas, a fin de salvaguardar la vida e integridad de la víctima, debiendo comunicarlo a la fiscalía para que investigue por nuevo delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

¿QUÉ TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCION EXISTEN EN EL PERÚ?

Para responder esta pregunta el abogado en línea experto en violencia familiar o violencia domestica tiene en cuenta el artículo 22° de la LEY 30364, señala que el juzgado pueda dictar las siguientes medidas de protección:

  1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición del regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución.
  2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, a una distancia idónea para garantizar su seguridad e integridad.
  3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.
  4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad que emplean armas de propiedad del Estado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado oficia a la institución armada o policial para los fines de este numeral.
  5. Inventario de bienes.
  6. Asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. La asignación debe ser suficiente e idónea para evitar que se mantenga o coloque a la víctima en una situación de riesgo frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia. El pago de esta asignación se realiza a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima.
  7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes.
  8. Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.
  9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora.
  10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.
  11. Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, previa coordinación con la institución a cargo de este.
  12. Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares.”

¿QUÉ CRITERIOR TIENE EN CUENTA EL JUZGADO DE FAMILIA EN PERÚ PARA DICTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA?

Para responder esta pregunta el abogado en línea experto en violencia familiar o violencia domestica tiene en cuenta el artículo 22-A° de la LEY 30364, señala que el juzgado de familia para dictar las medidas de protección tiene en cuenta lo siguiente:

  1. Los resultados de la ficha de valoración de riesgo y los informes sociales emitidos por entidades públicas competentes.
  2. La existencia de antecedentes policiales o sentencias en contra de la persona denunciada por actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad sexual, el patrimonio y otros que denoten su peligrosidad.
  3. La relación entre la víctima con la persona denunciada.
  4. La diferencia de edades y la relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada.
  5. La condición de discapacidad de la víctima.
  6. La situación económica y social de la víctima.
  7. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva agresión.
  8. Otros aspectos que denoten el estado de vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la persona denunciada.

El juzgado de familia puede hacer extensivas las medidas de protección a las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Asimismo, en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, toma en cuenta a las víctimas indirectas del delito.

¿VIGENCIA, VALIDEZ Y/O TIEMPO QUE DURA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y CAUTELARES DICTADAS EN EL PORCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ?

Para responder esta pregunta el abogado en línea experto en violencia familiar o violencia domestica tiene en cuenta el artículo 23° de la LEY 30364, señala que Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas. Estas medidas pueden ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última. En tales casos, el juzgado de familia cita a las partes a la audiencia respectiva. El juzgado de familia también puede sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento de la sentencia o disposición de archivo de la investigación, o proceso penal o de faltas que originó las medidas de protección, para lo cual cita a las partes a la audiencia respectiva. El juzgado de familia, inmediatamente y por cualquier medio, comunica su decisión de sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas a las entidades encargadas de su ejecución.

¿QUIÉN EJECUTA LAS MEDIDAS DE PRORECCION EN EL PERÚ?

Para responder esta pregunta el abogado en línea experto en violencia familiar o violencia domestica tiene en cuenta el artículo 23-A° de la LEY 30364, establece que La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; asimismo, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo para brindar una respuesta oportuna. Los nombres y ubicación de todas las víctimas con medidas de protección deben estar disponibles permanentemente para todo el personal policial en la jurisdicción en la que domicilia la víctima, a fin de responder oportunamente ante emergencias. Las medidas de protección que no se encuentren en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú son ejecutadas por las entidades públicas competentes que disponga el juzgado.»

Si necesitas un abogado de familia experto en violencia familiar y en línea en Perú, comunícate con nosotros vía telefónica o WhatsApp al +51 997 618740, que esperas llamas ahora, un abogado en línea te esta esperando!!!

OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE

VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ

Diariamente, el abogado debe responder las siguientes preguntas y consultas que las personas le realizan, relacionadas con el tema de violencia familiar:

MÁS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ:

  • ¿MI PAREJA ME MALTRATA FÍSICAMENTE, QUÉ DEBO HACER?
  • ¿MI PAREJA ME MALTRATA PSICOLÓGICAMENTE, QUÉ PUEDO HACER?
  • ¿CUÁNDO SE DA LA VIOLENCIA FAMILIAR?
  • ¿CUÁL ES LA ACTUAL LEY SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR?
  • ¿A QUIÉNES SE PROTEGE CON LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR, LEY 30364?
  • ¿SÓLO LA MUJER PUEDE SER PROTEGIDA POR EL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR?
  • ¿CUÁNDO SE DA VIOLENCIA FAMILIAR?
  • ¿QUÉ HAGO ANTE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR?
  • ¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE ARRESTEN AL AGRESOR POR VIOLENCIA FAMILIAR?
  • ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE DETIENE AL AGRESOR QUE HE DENUNCIADO?
  • ¿QUÉ SUCEDE SI DETIENEN AL AGRESOR QUE HE DENUNCIADO?
  • ¿QUÉ PUEDO HACER SI ME DENUNCIAN POR VIOLENCIA FAMILIAR INJUSTAMENTE?
  • ¿QUÉ TENGO QUE SABER SI ME QUIEREN DENUNCIAR POR VIOLENCIA FAMILIAR INJUSTAMENTE?
  • ¿QUÉ MEDIDAS DICTA EL JUZGADO POR UNA DENUNCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR?
  • ¿ADEMAS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, EL JUZGADO PUEDE DICTAR OTRAS MEDIDAS?
  • ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA DICTADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR?
  • ¿QUÉ HACER SI LA VIOLENCIA FAMILIAR SE SIGUE DANDO A PESAR QUE EXISTEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN?
  • ¿QUÉ PUEDO HACER SI LA COMISARÍA NO QUIERE ACOGER MI DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR?
  • ¿SOLO PUEDO DENUNCIAR VIOLENCIA FAMILIAR ANTE LA POLICÍA/COMISARÍA?
  • ¿PUEDO DENUNCIAR VIOLENCIA FAMILIAR DIRECTAMENTE AL JUZGADO DE FAMILIA?

QUE DEBO SABER SOBRE EL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR

La Ley 30364, “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILAR”, fue publicada el 23 de noviembre del año 2015, fue creada a fin de reemplazar la regulación legal anterior, la que era evidentemente, lenta, demasiado ceremoniosa, ineficiente y para cuando se dictaban las medidas de protección con la sentencia, las mismas resultaban, casi en la totalidad de los casos, inútiles por cuanto el conflicto que inició el proceso, ya no existía, es decir, ya no había nada ni a nadie a quien proteger. Con la actual regulación se superó esa situación, sin embargo, de un extremo de indefensión, hemos saltado al extremo opuesto de una aparente extrema sobreprotección, que muchas veces se presta a ser mal aplicado.

ANTECEDENTE DE LA REGULACIÓN ACTUAL

La anterior regulación estaba contenida en la Ley 26260, “Ley de Protección contra la Violencia Familiar”, la que establecía un procedimiento a través del cual las denuncias verbales o escritas eran tomadas de manera preliminar por la autoridad policial, la que después de una investigación preliminar, formulaba un atestado policial o parte policial, lo que dependía de si las investigaciones preliminares concluían la presunta existencia de violencia familiar realizada por una persona en agravio de otra, entre las que debía existir un vínculo familiar. Si se formulaba un parte, significaba que el instructor concluía que no existía violencia familiar; pero si se formulaba un atestado, era porque se concluía de la presunta existencia, entonces el atestado era remitido al Juez de Paz o al Fiscal Provincial, quienes, luego de un largo procedimiento de investigación judicial o fiscal, tenían la potestad de dictar o no, medidas de protección “inmediatas” que certificaran la integridad física, psíquica y moral de la parte agraviada; si era necesario la emisión de una medida cautelar, era obligatorio recurrir al juez de familia, quien podría dictar medidas anticipadas, como asignación anticipada de alimentos, tenencia provisional, etc.

A QUIÉNES PROTEGE LA ACTUAL REGULACIÓN

 La Ley 30364 fue creada en el Perú, con el objeto de proteger principalmente a la mujer desde su concepción hasta su adultez y paulatinamente a los integrantes de la familia, entiéndase, hijos menores, cónyuges, padres, abuelos, quienes vivan dentro del entorno familiar o aquellos que vivan también dentro del mismo domicilio, aún sin ser familia, siempre que no tenga vínculo familiar. Esta Ley principalmente se rige por principios de igualdad y no discriminación, entiéndase, no discriminación por raza, genero, sexo, etc., basta que exista violencia para la protección. Teniéndose en cuenta el interés del niño, y demás principios que tengan la norma. En la práctica, esta Ley está significando que de la desprotección que sufría sobretodo la mujer, frente al hombre, se ha pasado al otro extremo, es decir una sobreprotección de la mujer, dejando casi totalmente desamparado al hombre, así como a otros grupos o colectivos sociales, como por ejemplo a los representados por el movimiento LGTB. Como se indicó, con la actual regulación se superó la ineficacia y lentitud de la anterior Ley, sin embargo, de un extremo de indefensión al grupo familiar vulnerable, hemos saltado al extremo opuesto de una aparente extrema sobreprotección, sobre todo a la mujer, que muchas veces se presta a ser mal aplicado.

DE QUÉ ACCIÓNES PROTEGE LA ACTUAL REGULACIÓN

Como lo señala la misma Ley, está creada para proteger, sobre todo, a la mujer, a los integrantes de familia (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, etc.) frente a las situaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 30364. Cuáles son:

  • La violencia física que pueda sufrir cualquier integrante de la familia. Golpes, maltratos a la cara, lesiones corporales; también está incluido el maltrato por negligencia, por ejemplo la madre o padre que más le preocupa atender la televisión el celular, que su propio hijo, y por ese descuido, el bebé se lesiona. También cuando la pareja ataca a la otra, y le causa lesiones (aquí se calificará penalmente si constituye lesiones graves, leves o pasará como faltas).
  • La violencia psicológica, definida como la acción o conducta que tiende a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, humillarlo, avergonzarlo, etc., generándole un daño psíquico. Ejemplo, la pareja cuando dice, tu no sirves para nada, denigrándolo de tal manera que esa persona se sienta menospreciada, disminuida.
  • La violencia sexual, que debe entenderse la acción de someter a una persona, a una práctica sexual, sin consentimiento. Se da dentro del entorno familiar o del mismo domicilio; se puede cometer cuando otra persona somete a otra para que realice acciones de connotación sexual, tocamientos, etc. Así sea tu pareja, debes respetar si te dice que no quiere mantener relaciones sexuales, ya que las mismas deben ser practicadas con libertad, con el consentimiento.
  • La violencia económica familiar, es la acción u omisión que se dirige a ocasionar menoscabo en los recursos económicos patrimoniales de cualquier persona del entorno familiar, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, o la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes o valores o derechos Esta limitación debe entenderse como la que se hace de recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades principales de la familia. Aquellos padres que por desconocimiento o simplemente por maña o capricho, no le pasan los alimentos, pese que viven juntos marido u mujer o convivientes, o cuando un cónyuge no hace partícipe de los frutos de un bien conyugal al otro, privándole de la posibilidad de satisfacer necesidades de primer orden.

¿QUÉ HAGO ANTE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR?

En este punto, debemos entender, que los problemas dentro del seno familiar, sea cual fuere su origen y consecuencias, deben resolverse con el diálogo, no haciendo violencia física, psicológica o económica. Si lamentablemente se da una de las situaciones descritas previamente, entonces, la persona agraviada, si es necesario, dentro de las 48 horas, debe recurrir a la comisaría, división de familia, para que el agresor sea detenido en flagrancia. En la comisaría están en la obligación de tomar tu denuncia, tomarte la declaración, hacerte llenar una ficha de valoración de riesgo, y si estás con lesiones físicas, derivarte al médico legista para la toma del examen correspondiente; esto, sin perjuicio de ser derivado a la división médico legal de psicología para la evaluación psicológica para determinar la afectación emocional.

¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY PERSONA DETENIDA? la comisaría va derivar tu caso al juzgado de familia, tutelar en violencia familiar, competente de tu zona.  De ser el caso, el Juez va ha emitir la medida de protección después de calificar tu declaración, tu ficha de valoración, y si ha tenido participación el CEM (Centro de Emergencia de la Mujer), el expediente de este. La ley le permite dos alternativas antes de emitir las medidas de protección: 1) no llevar a cabo la audiencia única y emite las medidas de protección. 2) Pero también puede llevar a cabo la audiencia, cuando no existen suficientes elementos de prueba que acrediten que no hay riesgo inminente de poner en riesgo tu integridad física o psicológica.

Dictada la medida de protección, se comunica a la comisaría correspondiente para que notifique al agresor y a la víctima para conocimiento y para que puedan cumplir.

Posteriormente el juzgado de familia tutelar, va remitir el expediente a la fiscalía correspondiente, especializada en violencia familiar, para que pueda investigar, con apoyo de la comisaría, si el agresor va ha ser procesado penalmente por violencia familiar, o de acuerdo con los hechos recaudados hasta ese elemento, si no hay suficientes elementos de convicción de una violencia familiar, lo derivará al juzgado de paz letrado para que tramite un proceso de falta penal.

El proceso de violencia familiar puede terminar entonces:

  • Con el archivamiento decretado por la Fiscalía especializada en violencia familiar.
  • Con la sentencia que emita el juzgado penal especializado en violencia familiar.
  • Con la sentencia emitida por el juzgado de paz letrado en caso que sea falta.

¿QUÉ SUCEDE SI HAY PERSONA DETENIDA? En el caso que el agresor sea detenido dentro de las 48 horas, es decir en flagrancia, será puesto a disposición de la fiscalía y dentro de las 48 horas posteriores a la detención, determinará la situación jurídica del presunto agresor, es decir:

  • Si lo pone a disposición de un Juez, de acuerdo a la gravedad del hecho, le pueden dictar prisión preventiva hasta lo que dure el juicio, o
  • Le dictan comparecencia y el fiscal mismo le ordena su libertad, para que lleve su investigación de manera libre.

En ambos casos el expediente va a dos lugares:

  • A la fiscalía
  • Al juzgado de familia para dictar las medidas de protección correspondientes.

¿QUÉ MEDIDAS DICTA EL JUZGADO?

Dependerá de la gravedad de los hechos, puede dictar MEDIDAS DE PROTECCIÓN, como el impedimento de volver a cometer los hechos, impedir la comunicación (cualquiera sea la forma), impedimento de acercamiento por un metraje determinado, incluso si víctima y agresor viven juntos, ordenar el retiro del hogar del agresor para evitar la re victimización o que vuelva a ser agredida la víctima. También puede dictar MEDIDAS DE EMERGENCIA como una tenencia provisional, o un régimen de visitas provisional, incluso una pensión de alimentos, todo dependiendo del caso en concreto, es decir del tipo de violencia familiar denunciado y de los elementos incriminatorios existentes.

¿QUÉ HACER SI LA VIOLENCIA SE SIGUE DANDO A PESAR QUE EXISTEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN?

Si ya tienes medidas de protección a tu favor y seas nuevamente agredido por la misma persona, ya no tienes que denunciar nuevamente, DEBES DENUNCIAR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL DICTADA, lo que es un proceso penal propiamente dicho.

Mientras la violencia familiar tiene una pena de 1 a 3 años, el incumplir una resolución judicial, le puede llevar hasta 8 años de pena privativa de libertad, lo que evidentemente representa una mayor sanción al presunto agresor.

¿QUÉ PUEDO HACER SI LA COMISARÍA NO QUIERE ACOGER MI DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR?

Si el personal encargado de recibir las denuncias en la comisaría, no te quiere atender, se lo puede denunciar ante la inspectoría de la PNP y ante la fiscalía por delito de omisión de función, lo que en la práctica significa que dicho efectivo puede ser incluso retirado de la carrera policial. Sin embargo, eso no significa que no puedas acceder al sistema jurisdiccional para recibir protección.

¿PUEDO DENUNCIAR VIOLENCIA FAMILIAR DIRECTAMENTE AL JUZGADO DE FAMILIA?

SI, también puedes denunciar directamente la violencia familiar ante el juzgado de familia especializado en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de tu localidad, es decir, puedes obviar el tener que hacer una denuncia policial y denunciar directamente al juzgado, lo que debe realizarse de preferencia con un abogado, a fin que canalice debidamente tu pretensión, así como solicitar y proponer medidas de protección y de urgencia necesarias para el caso en concreto. En este caso, el juez puede o no dictar las medidas de protección, dependiendo de la existencia o no de suficientes elementos probatorios, y dicte o no lo haga, el juzgado igualmente lo debe remitir a la fiscalía penal especializada en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar para que siga el procedimiento respectivo.

CONSIDERACIONES FINALES A TENER EN CUENTA

Hay que diferenciar lo que es una agresión familiar, una violencia familiar con lo que es una discusión domestica de pareja, porque los antecedentes que se generan pueden perjudicar al denunciado injustamente en el ámbito laboral. También hay que diferenciar lo que es una agresión de una corrección, ya que los padres, por imperativo constitucional también tienen el deber de corregir, educar a sus hijos. Antes de ir a la comisaría hay que tener en cuente estos últimos aspectos, ya que lamentablemente nuestros operadores de justicia no están preparados para diferenciar un maltrato de una corrección, no están preparados para diferenciar una discusión cotidiana o pelea doméstica, de una violencia familiar.

Aquí en AbogadosPerúWebConsultorio Jurídico en Línea, ponemos a tu disposición un abogado en Perú capacitado para hacer respetar tu derecho, para que se canalice debidamente tu denuncia por violencia familiar, y para defenderte en un proceso de violencia familiar en caso te hayan denunciado injustamente, que esperas llama ahora al +511 – 997618740, un abogado experto en línea se encuentra esperándote ahora.

oTRAS ÁREAS

ABOGADOS
pRESENCIAL Y VIRTUAL

DERECHO DE
FAMILIA

DERECHO
CIVIL

DERECHO
DE SUCESIONES

aboga

DERECHO
PENAL

DERECHO
PENITENCIARIO

DERECHO
ADMINISTRATIVO

CARTAS
NOTARIALES

MINUTAS
EE.PP.

PODERES
RR.PP.

¿QUE ESPERAS CONTÁCTATE ABOGAD0 EXPERTO EN VIOLENCIA FAMILIAR
EN LÍNEA Y/O PRESECIAL AHORA?

2013

Más de 10 años prestando servicio a nuestros clientes

95%

El 95% de nuestros clientes vuelven a solicitar nuestro servicio

360°

Ofrecemos servicios en la especialidad que buscas, contáctanos

24h

Atendemos las 24 horas, los 365 días del año, contáctate

Call Now Button