¿CÓMO SE ESTABLECE
EL DEBER ALIMENTARIO?
- Existe una voluntad entre las partes (padre y madre).
- Se fija un monto o porcentaje que va actuar como una pensión de alimentos.
- Se señala la forma de pago, a través del cumplimiento mensual en forma directa, mediante deposito en cuenta.
- Se va indicar tambien desde cuando va iniciar su cumplimiento.}
- Se realiza a través de un acta de conciliación, emitido en un Centro de Conciliación o Demuna de tu zona.
- Existen 02 tipos de sentencias, emitidos luego del proceso judicial.
- La primera es la que no se apela y posteriormente se va declarar consentida, la segunda se declara ejecutoriada luego de una apelación ante el juez especializado (esta ya no se puede apelar).
- Tiene efectividad según el articulo 568° C.P.Civil. desde la fecha de la notificación de la demanda, esto es, que para efectos de liquidación de pensiones se va tomar esta fecha para su computo.