¿CÓMO SE ESTABLECE
EL DEBER ALIMENTARIO?

  • Existe una voluntad entre las partes (padre y madre).
  • Se fija un monto o porcentaje que va actuar como una pensión de alimentos.
  • Se señala la forma de pago, a través del cumplimiento mensual en forma directa, mediante deposito en cuenta.
  • Se va indicar tambien desde cuando va iniciar su cumplimiento.}
  • Se realiza a través de un acta de conciliación, emitido en un Centro de Conciliación o Demuna de tu zona.
  • Existen 02 tipos de sentencias, emitidos luego del proceso judicial.
  • La primera es la que no se apela y posteriormente se va declarar consentida, la segunda se declara ejecutoriada luego de una apelación ante el juez especializado (esta ya no se puede apelar).
  • Tiene efectividad según el articulo 568° C.P.Civil. desde la fecha de la notificación de la demanda, esto es, que para efectos de liquidación de pensiones se va tomar esta fecha para su computo.
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